Asunto: Procedimiento de recaudación. Modificación del alcance de un acuerdo de derivación de responsabilidad en virtud del art. 42.2.a) LGT, como consecuencia de la estimación de un recurso extraordinario de revisión por el que se anula una de las liquidaciones incluidas en el alcance. No necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad.
Criterio:
Según lo dispuesto en la STS 833/2023 (rec. nº 3742/2021), no se establece la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad, sino simplemente la obligación de “dictar un nuevo acuerdo derivativo de responsabilidad”, a los meros efectos de conceder un nuevo periodo voluntario de pago que impida que se produzcan los efectos desfavorables a los que el Tribunal Supremo hace referencia.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 17.09.26 (RG 860/2024)