Asunto: ITPAJD. Actos Jurídicos Documentados. Comprobación de valores. Adecuación del método previsto en el artículo 57.1 g) de la LGT, valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas. Requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
Criterio:
Los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, son los siguientes:
--Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta.
--Que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes.
--Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca y que ésta se inscriba en el Registro de la Propiedad.
--Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
Reitera criterio de Resolución TEAC de 9 de enero de 2014 (RG 1898/2010)