Criterio:
Los intercambios comerciales entre la Unión Europea y Marruecos se rigen por el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra. En concreto, su protocolo nº 4 se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. Dicho protocolo ha sido modificado por nº 1/2011 del Consejo, de asociación UE-MARRUECOS, de 30 de marzo de 2011.
Al objeto de facilitar el comercio e integrar las cadenas de suministro dentro de la zona, se firma el Convenio sobre normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en adelante, Convenio PEM) que fue aprobado por la Decisión número 2013/94/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012. En este Convenio se establecen normas comunes de origen y acumulación entre veinticinco Partes contratantes (la Unión Europea, Marruecos, Túnez, etc.)
En el Convenio PEM se recogen una serie de normas comunes a todas las partes contratantes y también algunas reglas específicas.
Dentro de estas normas específicas debe destacarse el Anexo III del Apéndice II, puesto que en el mismo se recogen una serie de especialidades que regulan los intercambios comerciales entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
Asimismo, dentro de las normas comunes puede destacarse el Título V del Convenio, que se denomina "prueba de origen", y dentro del mismo, en el artículo 27, se recogen los documentos justificativos para la expedición de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o EUR-MED
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.