Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08251/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/09/2025
Asunto:

IAE. Aplicación de la exención regulada en el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL. Cálculo de la cifra de negocios. Eliminación de operaciones intragrupo.

Criterio:

De acuerdo con el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades "el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo".

En consecuencia, de acuerdo con la citada disposición, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V0246-05, de 18 de febrero de 2005.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
    • 82.1.c)
Conceptos:
  • Cifra de negocios/Volumen de operaciones
  • Exenciones
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Operaciones intragrupo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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