Criterio:
De acuerdo con el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades "el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo".
En consecuencia, de acuerdo con la citada disposición, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V0246-05, de 18 de febrero de 2005.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.