Criterio:
La solicitud de devolución del régimen especial previsto en el artículo 119 de la Ley del IVA deberá presentarse conforme a lo previsto en la OHE 789/2010, de 16 de marzo, cuyo artículo 5 regula el contenido y forma de presentación del formulario de solicitud de devolución de cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en dicho territorio pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, señalando que se hará “mediante la presentación por vía telemática a través de Internet del formulario dispuesto al efecto en el portal electrónico de la Administración tributaria del Estado miembro donde esté establecido el solicitante”, con el contenido y cumpliendo los requisitos que se establecen en dicho precepto, y en el plazo que finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que se soportaron las cuotas, conforme al artículo 6, siendo inválida la presentación de una solicitud por un procedimiento distinto al previsto en dicha norma.
En el caso analizado, el interesado no presentó una solicitud de devolución válida dentro del plazo oportuno, pues se limitó a presentar determinada documentación relativa a las operaciones realizadas, a pesar de ser advertido por la Administración de la necesidad de presentar el formulario de solicitud de devolución.
Reitera criterio de resolución TEAC de 19 de abril de 2023, (RG: 00-03286-2021)