Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08218/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2025
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reversión de la provisión improcedentemente dotada.

 

Criterio:

Si en un ejercicio prescrito se dotó contable y fiscalmente una provisión fiscalmente no deducible, deberá darse el ingreso fiscal correspondiente a su reversión contable, ya que lo contrario supondría una desimposición no querida por la norma.

Se reitera criterio de Resolución TEAC  de 2-04-2014 (RG 1554-2011)

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 13
    • 14
Conceptos:
  • Ejercicio
  • Impuesto sobre sociedades
  • Ingresos
  • Períodos prescritos
  • Provisiones técnicas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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