Asunto: IRPF. Régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). Inexistencia de acto de liquidación en sede de la mercantil. Regularización practicada al socio.
Criterio:
En el presente caso, no se siguieron actuaciones de comprobación con la entidad adquirente, que ejercitó la opción. Por tanto, en aplicación de nuestra doctrina, no procede la liquidación practicada en sede del socio transmitente, fundamentada en la inaplicación del régimen fiscal especial de diferimiento, al no existir acto administrativo de exclusión de la aplicación del mencionado régimen respecto de la entidad acogida al mismo.
El citado criterio se refiere a supuestos en los que no se ha realizado comprobación alguna de los requisitos en sede de la entidad que debe ejercitar la opción. En caso de anulación del acuerdo dictado a la sociedad con orden de retroacción por motivos formales, no puede entenderse como inexistencia de acto.
Reitera el criterio de las resoluciones de 5/10/2017 (RG 003345/2014), de 15/10/2018 (RG 00/6763/2015) y de 27/05/2024 (RG 00/7441/2022).