Criterio:
La determinación del ámbito objetivo de la cerveza y del resto de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas se realiza por remisión a la nomenclatura combinada, por lo que para conocer si un producto puede ser calificado como cerveza habrá que atender a lo dispuesto en los códigos de la nomenclatura combinada en la versión vigente en el momento de la adopción de la Directiva 92/83/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales (esto es en el año 1992) con independencia del momento en que tenga lugar el devengo del impuesto.
Así lo manifiesta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Paderborner Brauerei Haus Cramer, de 14 de julio de 2011, asunto C-196/10, y en la sentencia B.S. (Malta en la composición de la cerveza), de 13 de marzo de 2019, asunto C-195/18 en la que se corrige al órgano remisor en relación con la versión aplicable al caso de la nomenclatura combinada.
Nota: Mediante la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 se modificó el artículo 26 la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, estableciendo que los códigos NC a que se hace referencia en la presente Directiva se entenderán referidos a los códigos de la nomenclatura combinada contenida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo. En los mismos términos se modifica el artículo 6 de la Ley 38/1992 de los impuestos especiales. Esta modificación resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Reitera criterio de resoluciones TEAC de 20 de septiembre de 2023 (RG 00-00148-2021), y de 27 de septiembre de 2024 (RG 00-08057-2021)