Asunto: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Escritura pública de donación en la que un padre dona a su hijo el ochenta por ciento de la propiedad de la farmacia, ostentando ya éste último el veinte por ciento restante adquirido mediante transmisión onerosa. Exigencia por la normativa sectorial de autorización. Inexistencia de condición supensiva. Devengo del Impuesto
Criterio:
La transmisión de la propiedad (y por tanto el devengo del Impuesto) se produjo con el conocimiento del donante de la aceptación del donatario, sin que pueda considerarse per se la autorización administrativa condición suspensiva de la traslación del dominio.
No existe en la donación efectuada ninguna condición, pues la misma no se hace depender de ningún acontecimiento. En este sentido, el otorgamiento de la autorización sanitaria prevista en la normativa autonómica es un requisito de carácter administrativo para poder prestar servicios farmacéuticos a la colectividad del que no puede predicarse que tenga efectos, por sí mismos, suspensivos de la transmisión de la propiedad civil si por las partes nada se ha dispuesto.
Criterio reiterado en resolución de 19 de noviembre de 2024, RG 00/03607/2022.