Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT. Dies a quo del plazo de prescripción del derecho a derivar una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ello, automáticamente suspendida en período voluntario.
Criterio:
Según la sentencia del Tribunal Supremo, de 8.04.2021, Rec 1107/2020, en los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria realizados al amparo del artículo 42.2 a) LGT, es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en período voluntario, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en vía administrativa.
Por tanto, la suspensión no puede conllevar una postergación del dies a quo fijado en el artículo 67.2 LGT, puesto que la Administración se hallaba facultada para declarar la responsabilidad respecto de la sanción.
Criterio reiterado en resolución de 14.04.2026 (RG 7417-2022)
Nota: Cuando la suspensión se refiere a la deuda tributaria, ver resolución TEAC de 16.06.2026 (RG 1367-2024) y de 17.07.2026 (RG 3900/2023)