Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07997/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/03/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 9 de la Ley 18/1982 de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas. Carácter de la deuda que se deriva.

 

Criterio:

 

El presupuesto que determina la exigencia de la responsabilidad del artículo 9 de la Ley 18/1982 acontece en el momento en el que se produce la falta de ingreso en periodo voluntario por parte de la deudora principal.

En consecuencia no puede hablarse de deuda concursal, pues el presupuesto de hecho que determina la posibilidad de derivar a la responsable cada una de las deudas, acontece con posterioridad al Auto de declaración de concurso

 

Reitera el criterio de la resolución del TEAC de 19.05.2021 (RG 00-3830-2018).

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 18/1982 Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional
    • 9
Conceptos:
  • Auto
  • Concurso de acreedores/quiebra/suspensión de pagos
  • Crédito concursal
  • Crédito contra la masa
  • Naturaleza/carácter/función
  • Presupuesto
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Uniones Temporales de Empresas (UTES)
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)