Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria. Acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 9 de la Ley 18/1982 de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas. Carácter de la deuda que se deriva.
Criterio:
El presupuesto que determina la exigencia de la responsabilidad del artículo 9 de la Ley 18/1982 acontece en el momento en el que se produce la falta de ingreso en periodo voluntario por parte de la deudora principal.
En consecuencia no puede hablarse de deuda concursal, pues el presupuesto de hecho que determina la posibilidad de derivar a la responsable cada una de las deudas, acontece con posterioridad al Auto de declaración de concurso
Reitera el criterio de la resolución del TEAC de 19.05.2021 (RG 00-3830-2018).