Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07972/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/02/2023
Asunto:

IVA. Operaciones de renting con prestaciones adicionales de seguro. Actividades independientes o accesorias. Autoseguro.

Criterio:

Entidad que realiza la actividad de arrendamiento de vehículos con la prestación de otros servicios adicionales, entre los que se encuentran contratos de seguros. Una de las modalidades ofrecidas es el llamado “autoseguro”, supuesto en el que la entidad de renting asume el riesgo de la cobertura de daños, cobrando por ello un sobreprecio.

Las prestaciones de servicios realizadas en concepto de “autoseguro” son independientes del renting y tienen la consideración de operaciones de seguro exentas, habida cuenta de su carácter opcional, la forma en que se tarifican y la formalización por separado de los contratos suscritos. El principio de neutralidad implica que ha de darse el mismo tratamiento a operaciones similares que compiten entre sí, sin que tenga incidencia el hecho de que la entidad reclamante carezca de la condición de entidad aseguradora.

Reitera el criterio del RG: 00-00449-2019, de 21 de junio de 2021, en lo relativo al “autoseguro”.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.16
    • 70.2
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Deducciones
  • Exenciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Operación accesoria/principal
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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