Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07965/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/05/2023
Asunto:

Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Base imponible. No inclusión de los conceptos: pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión

Criterio:

La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico; entre los que se comprende los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión, en tanto que conforman pagos parciales por el producto derivado de la actividad del sujeto pasivo.


Reitera critero de RG 00-03368-2020 (23-05-2023).

Referencias normativas:
  • Ley 15/2012 Medidas fiscales para la sostenibilidad energética
    • 6.1
Conceptos:
  • Base imponible
  • Energía eléctrica
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica IVPEE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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