Criterio:
Los recursos extraordinarios en unificación de criterio no son admisibles si ya hay doctrina vinculante del TEAC.
En el caso concreto, existía ya doctrina vinculante de este TEAC en resolución de esa misma fecha 21 de febrero de 2023, dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 7522-2022, en el sentido de que la expresión "productores de energía eléctrica" contenida en el artículo 92.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, debe interpretarse con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, en un sentido usual y comprensivo de cualquier persona que produzca energía eléctrica, sin que le sea extensible la remisión del artículo 92.2 de la misma Ley, puesto que tal remisión únicamente cobra sentido en relación con el hecho imponible "suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere electricidad para su propio consumo.