Criterio:
En relación con la aplicación de los tipos reducidos del artículo 25 de la LRNR, para que un contribuyente sea considerado no residente y se le aplique la normativa del IRNR existe libertad probatoria; a diferencia de lo que sucede con la aplicación de un CDI o la aplicación del art 24.6 LIRNR, en que no existe esta flexibilidad probatoria sino que se exige un certificado de residencia según se delimita en la normativa interna española.
Relacionado con Resolución TEAC de 23/02/2023 (RG 4129/2020) y Resolución TEAC de 23-02-2023 (RG 4549/2020), ambas en DYCTEA.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 25-02-2021 (RG 4898-2021)