Asunto: Procedimiento de recaudación. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 43.1.b) LGT dictado tras haber sido anulado un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 42.2.a) LGT por estar prescrita la acción administrativa. No interrupción de la prescripción.
Criterio:
En aplicación del criterio sentado por Tribunal Supremo en su sentencia 1869/2024 de 22 de noviembre de 2024 (rec. cas. 2977/2023), debe rechazarse la eficacia interruptiva de lo actuado en el previo procedimiento de responsabilidad solidaria (art. 42.2.a) LGT) respecto del después declarado responsable subsidiario (art. 43.1.b LGT) puesto que, en tanto el procedimiento de responsabilidad solidaria inicial fue anulado por estar prescrita la acción administrativa, hay que concluir que todo lo actuado en dicho procedimiento previo no existió y, por tanto, no sirvió para interrumpir la prescripción, pues el inicialmente declarado responsable nunca lo fue y, por ende, los actos dirigidos contra el mismo en esa pretendida condición de responsable solidario no pudieron surtir efectos interruptivos de la prescripción.
Se reitera criterio de la resolución TEAC de 13.03.2025 (RG 7244/2022) y 18.06.2025 (RG 3753/2022)
Nota: En el mismo sentido resoluciones del TEAR de Cataluña de 30-04.2025 (RG 08-12229-2022) y TEAR de Valencia (46-2639-2021).