Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07772/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/04/2023
Asunto:

IRPF. Rentas obtenidas por los prácticos del puerto procedentes de entidades mercantiles. Calificación tributaria de los rendimientos. Rendimientos de actividades económicas.

Criterio:

Las rentas obtenidas por los prácticos del puerto procedentes de determinadas entidades mercantiles no son rendimientos del trabajo como entendió la AEAT, sino que constituyen rendimientos de actividades económicas, pues no concurren las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.

Criterio reiterado en RG 00/08077/2020, de 25-04-2023.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 17.1
    • 27.1
Conceptos:
  • Calificación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Puertos
  • Rendimientos de actividades económicas
  • Rendimientos del trabajo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas