Criterio:
Las rentas obtenidas por los prácticos del puerto procedentes de determinadas entidades mercantiles no son rendimientos del trabajo como entendió la AEAT, sino que constituyen rendimientos de actividades económicas, pues no concurren las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.
Criterio reiterado en RG 00/08077/2020, de 25-04-2023.