Criterio:
Las sociedades civiles que por la naturaleza de su actividad, forma de organización, o por voluntad de las partes, no estuviesen acogidas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
La Dirección General de Tributos se ha manifestado múltiples veces de acuerdo con este criterio a través de consultas vinculantes, entre otras, la V0580-19 de 19 de marzo de 2019.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 25-02-2022 (RG 7385/2020) y de Resolución TEAC de 22-09-2022 (RG 6450/2021)