Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07666/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/04/2023
Asunto:

Canon de control de vertidos. Base de cálculo: volumen de vertido autorizado versus volumen de vertido realizado.

Criterio:

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de marzo de 2018, rec. 126/2017), el hecho imponible del canon de control de vertidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, es la realización de vertidos al dominio público hidráulico, por lo únicamente pueden incluirse en el cálculo del canon las aguas directamente vertidas al dominio público hidráulico.

Referencias normativas:
  • RDLeg 1/2001Texto refundido de la Ley de Aguas
    • 113
  • RD 849/1986 Reglamento del Dominio Público Hidráulico.Títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas
    • 251
Conceptos:
  • Hecho imponible
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas