Criterio:
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia de 21 de marzo de 2018, rec. 126/2017), el hecho imponible del canon de control de vertidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, es la realización de vertidos al dominio público hidráulico, por lo únicamente pueden incluirse en el cálculo del canon las aguas directamente vertidas al dominio público hidráulico.