Criterio:
Según criterio reiterado del Tribunal Supremo y, recientemente, del TJUE en sentencia de fecha 1-07-2021, asunto C-521/2019, en la regularización de las ventas ocultas la base imponible será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera debido liquidar.
-Reitera criterio de RG 8979/2015 de 18-09-2018
-STS de 27 de septiembre de 2017, recurso de casación 194/2016.
-STS de 19 de febrero de 2018, recurso de casación 192/2016
-STS de 12 de marzo de 2018, recurso de casación 166/2016
-STJUE de 1 de julio de 2021 (asunto C-521/19)
<<Nota: En similar sentido Resolución TEAC de 15/07/2025 dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio (RG 7350-2024), para un supuesto de entregas regularizadas como no exentas realizadas en el marco de una operatoria claramente defraudatoria. Art. 89.Tres.2° de la Ley del IVA>>