Asunto: Sanciones tributarias. Procedencia de aplicar la reducción sobre la sanción prevista en el artículo 188.1 b) LGT, en el caso de inadmisión por extemporaneidad de un recurso o reclamación contra la liquidación.
Criterio:
La interposición extemporánea de un recurso o reclamación contra la liquidación no conlleva la pérdida de la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de la LGT.
La inadmisión a trámite por extemporaneidad tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación; es decir, se tendría por no puesto a todos los efectos legales.
Esta interpretación es la que ha sostenido con carácter general el Tribunal Supremo en Auto de fecha 19/12/1977 donde indica que "a la falta de recurso ... debe entenderse asimilada su interposición fuera del plazo legal", o de forma más concreta en Sentencia de 30/4/1998, al declarar que cuando el recurso o la reclamación económico administrativa se declara inadmisible hay que entender que "no ha habido reclamación", pues "... obviamente por interponer ha de entenderse el presentar una reclamación económico-administrativa, que se declare admisible por el Tribunal competente y que se tramite como tal".
Reitera criterio de resolución TEAC de 19/07/2024 (RG 7224-2021) en relación con la reducción del art. 188.1b) LGT .
Reitera criterio de resoluciones TEAC de 16/12/2020 (RG 5299/2019) y de 28/04/2025 (RG 9078/2023) en relación con la reducción del art. 188.3 LGT .