Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07576/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/12/2022
Asunto:

IAE. Reducción de cuotas por cese temporal de la actividad a causa del estado de alarma por COVID-19. Periodo a considerar para el cálculo de la cuota proporcional.

Criterio:

Es criterio de este Tribunal que procede la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total, siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma aprobada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Criterio contenido en sus resoluciones con R.G.: 00/03084/2022 de 18/05/2022 y R.G.: 00/00461/2021/00/0  de 18/05/2022).

El período de tiempo a considerar para realizar el cálculo de la cuota proporcional es únicamente el afectado por el cese total en la actividad, sin poder considerarse para este cálculo períodos en los que la actividad pudo realizarse de forma parcial, en la medida en que podía realizarse en locales situados en una determinada área geógrafica pero no en otra o bien podía realizarse en un tipo de local cuya apertura estaba autorizada y no en otros.

Critero reiterado en RG 00-08662-2022 (02-01-2023).

Referencias normativas:
  • RDLeg 2/2004 Texto Refundido Ley Haciendas Locales
    • 85
    • 91
  • RDLeg 1175/1990 IAE Tarifas e Instrucción
    • Regla 14.4
  • RD 463/2020 Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
    • 10
Conceptos:
  • COVID-19
  • Cuota tributaria
  • Estado de alarma
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Proporcionalidad
  • Reducciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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