Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07541/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsables subsidiarios. Entrada en vigor de la responsabilidad subsidiaria de las letras g) y h) del artículo 43 de la LGT, letras introducidas por la Ley 36/2006. Fecha que ha de tomarse en cuenta para poder aplicar este tipo de responsabilidad.

Criterio:

La ley que introdujo el levantamiento del velo en la LGT, es decir, las letras g) y h) de su artículo 43, fue la Ley 36/2006. Además, la fecha que se debe tener en cuenta para poder o no aplicar esta modificación es aquella (o aquellas fechas) en las que se produjeron los presupuestos de hecho que dan lugar a la responsabilidad, y no la fecha de devengo de las deudas. Dado que la responsable se constituyó en 2013, era aplicable el velo introducido por Ley 36/2006.

 

Criterio reiterado en las resoluciones TEAC de 17.03.2026 (RG 9714/2022) y 19.12.2013 (2107/2011).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.g)
    • 43.1.h)
Conceptos:
  • Levantamiento del velo
  • Normativa aplicable
  • Presupuesto
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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