Asunto: Procedimiento de recaudación. Responsables subsidiarios. Entrada en vigor de la responsabilidad subsidiaria de las letras g) y h) del artículo 43 de la LGT, letras introducidas por la Ley 36/2006. Fecha que ha de tomarse en cuenta para poder aplicar este tipo de responsabilidad.
Criterio:
La ley que introdujo el levantamiento del velo en la LGT, es decir, las letras g) y h) de su artículo 43, fue la Ley 36/2006. Además, la fecha que se debe tener en cuenta para poder o no aplicar esta modificación es aquella (o aquellas fechas) en las que se produjeron los presupuestos de hecho que dan lugar a la responsabilidad, y no la fecha de devengo de las deudas. Dado que la responsable se constituyó en 2013, era aplicable el velo introducido por Ley 36/2006.
Criterio reiterado en las resoluciones TEAC de 17.03.2026 (RG 9714/2022) y 19.12.2013 (2107/2011).