Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07522/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/02/2023
Asunto:

Impuestos Especiales. Productores de energía eléctrica. Concepto.

Criterio:

La expresión "productores de energía eléctrica" contenida en el artículo 92.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, debe interpretarse con arreglo a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, en un sentido usual y comprensivo de cualquier persona que produzca energía eléctrica, sin que le sea extensible la remisión del artículo 92.2 de la misma Ley, puesto que tal remisión únicamente cobra sentido en relación con el hecho imponible "suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere electricidad para su propio consumo".

Unificación de criterio.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 12.2
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 92.1.b)
    • 92.2
Conceptos:
  • Hecho imponible
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuestos Especiales IIEE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas