Asunto: Tráfico exterior. Clasificación arancelaria de Artículo elaborado en su mayor parte de acero, diseñado para el transporte puerta a puerta de módulos de motores, apto para diferentes sistemas de transporte (camión, avión, etc.) y susceptible de un uso repetitivo.
Criterio:
El concepto de contenedor, en lenguaje corriente, se refiere a un recipiente de dimensiones estandarizadas que deberá contar al menos con un fondo y laterales constituidos por un material rígido, destinado al almacenamiento o al transporte de gas o de productos líquidos o sólidos, y que facilita su manipulación durante el transporte.
Este concepto de contenedor resulta, así mismo, de las notas explicativas de la partida 8609 del SA, que se refieren a los productos comprendidos en dicha partida como envases, indicando como ejemplo el de una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, tratándose éstos, de recipientes huecos destinados a contener determinadas mercancías.
Este producto, no reúne las características citadas anteriormente, pues carece de puerta, laterales y fondo, por lo que, debe clasificarse en la partida SA 7326 .
Anexo 1. Reglamento CEE 2658/87 del Consejo Nomenclatura Combinada según redacción dada por Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2364 (entrada en vigor 01-01-2024).
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.