Asunto: IRPF. Régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). Supuesto de existencia de acto de comprobación de los requisitos en sede de la mercantil, anulado con retroacción por motivos formales. Matización del criterio de la resolución TEAC de 15/10/2018 (RG 00/6763/2015).
Criterio:
De acuerdo con el criterio establecido en la resolución de este TEAC de 15-10-2018, RG 00/6763/2015: “En los casos en que no exista constancia de la existencia de un acto administrativo de exclusión de la aplicación del régimen fiscal de diferimiento respecto de la entidad que decidió acogerse al mismo, no procede realizar a los socios transmitentes liquidaciones fundamentadas en la inaplicación de dicho régimen especial.”
En el presente caso, dicha comprobación sí se ha llevado a cabo en sede de la entidad habiéndose dictado a la citada entidad un acto de exclusión de la aplicación del citado régimen. Cuestión distinta es que dicho acuerdo se haya anulado con orden de retroacción de actuaciones por motivos formales, y no sustantivos.
A juicio de este TEAC, a los efectos de aplicar el criterio anterior (exigencia de existencia de acto de exclusión en sede de la entidad ejercitante), dicha anulación no puede entenderse como que no exista acto exigido.
Es decir, la anulación del acuerdo dictado a la sociedad con orden de retroacción por motivos formales, no puede entenderse como inexistencia de acto a los efectos de aplicar el criterio recogido en la resolución de este TEAC de 15-10-2018.
Criterio reiterado en resolución del TEAC de 19 de julio de 2024 (RG 00/8209/2021).