Criterio:
El cese del devengo de intereses de demora establecido en el artículo 240.2 LGT en relación con el artículo 26.4 LGT, no es aplicable en el supuesto en que la reclamación económico-administrativa estuvo suspendida por la tramitación de un conflicto ante la Junta Arbitral del Concierto Económico.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 15-10-2024 (RG: 4568/2021)