Asunto: Procedimiento de recaudación. Procedencia de un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad por el mismo presupuesto de responsabilidad y mismo sujeto que el correspondiente a un primer acuerdo de derivación de responsabilidad anulado por un TEA por razones de fondo ante la falta de actividad probatoria de la Administración en sus actuaciones en acreditación del presupuesto de hecho determinante de dicha responsabilidad.
Criterio:
Tras la anulación total en la vía económico-administrativa por razones sustantivas de un acuerdo de declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria por la causa prevista en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, a resultas de la insuficiente actividad investigadora y probatoria por parte de la Administración Tributaria en acreditación del presupuesto de hecho determinante de dicha responsabilidad tributaria, no le está vedado a la Administración Tributaria, dentro del plazo de prescripción, iniciar un nuevo procedimiento de derivación y dictar en su seno un segundo acuerdo de declaración de ese mismo presupuesto de responsabilidad del artículo 43.1.b) LGT frente al mismo sujeto.
Unificación de criterio