Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/07417/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 11/07/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad subsidiaria art. 43.1.b) LGT. No naturaleza sancionadora

Criterio:

La declaración de responsabilidad subsidiaria por la causa prevista en el artículo 43.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria, no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no es de aplicación el principio ne bis in ídem que impera en el derecho sancionador.

 

Unificación de criterio

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.b)
Conceptos:
  • Naturaleza/carácter/función
  • Principio non bis in idem
  • Procedimiento sancionador
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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