Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07417/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 14/04/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT. Dies a quo del plazo de prescripción del derecho a derivar una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ello, automáticamente suspendida en período voluntario.

Criterio:

Según la sentencia del Tribunal Supremo, de 8.04.2021, Rec 1107/2020, en los supuestos de declaración de responsabilidad solidaria realizados al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT, es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en vía administrativa por haber sido impugnada y, por ende, automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firma en vía administrativa.

 

Por tanto, la suspensión no puede conllevar una postergación del dies a quo fijado en el artículo 67.2 LGT, puesto que la Administración se hallaba facultada para declarar la responsabilidad respecto de la sanción.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 14.04.2026 RG 8087/2022.

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
    • 67.2
Conceptos:
  • Derivación de responsabilidad
  • Firmeza
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
  • Sanciones tributarias
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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