Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07397/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 12/12/2025
Asunto:
Procedimiento de recaudación. Responsabilidad subsidiaria del 43.1.a) de la LGT. Efectos de la calificación del concurso sobre la posterior declaración de responsabilidad.
Criterio:

La calificación del concurso como fortuito por el juez de lo Mercantil resulta absolutamente independiente y compatible con la exigencia de responsabilidad tributaria a los administradores de las personas concursadas, sin que tampoco dicha calificación vincule a la Administración para valorar el elemento subjetivo de la culpabilidad al objeto de declarar una responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT, cuyo presupuesto no coincide en absoluto con el de la calificación culpable de un concurso.

Se reitera el criterio de las resoluciones del TEAC de 16/02/2021 (RG 00/1432/2018) y de 18/02/2025 (RG 00/8785/2021), esta última relativa a un supuesto de responsabilidad previsto en el art. 43.1.h) LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Calificación
  • Concurso de acreedores/quiebra/suspensión de pagos
  • Culpabilidad
  • Efectos
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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