Criterio:
La calificación del concurso como fortuito por el juez de lo Mercantil resulta absolutamente independiente y compatible con la exigencia de responsabilidad tributaria a los administradores de las personas concursadas, sin que tampoco dicha calificación vincule a la Administración para valorar el elemento subjetivo de la culpabilidad al objeto de declarar una responsabilidad del artículo 43.1.a) de la LGT, cuyo presupuesto no coincide en absoluto con el de la calificación culpable de un concurso.
Se reitera el criterio de las resoluciones del TEAC de 16/02/2021 (RG 00/1432/2018) y de 18/02/2025 (RG 00/8785/2021), esta última relativa a un supuesto de responsabilidad previsto en el art. 43.1.h) LGT.