Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07366/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/04/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Deducibilidad de la dotación a la provisión por depreciación de existencias basada en meras expectativas de depreciación.

Criterio:

No resulta fiscalmente deducible la provisión por depreciación de existencias si no está basada en una acreditada disminución, ya producida, del valor de mercado de las mismas sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo sin que un tipo determinado de mercancías se hayan vendido, como es lo que la entidad aquí planteaba. La provisión por depreciación o pérdida por deterioro de existencias se dotará contablemente y, en consecuencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando, en la fecha de cierre del ejercicio se justifique que su valor de mercado es inferior a su precio de adquisición o coste de producción.

 

Se reitera criterio de RG 1554-2011, de 2-04-2014

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 10.3
  • RD 1643/1990 Plan General de Contabilidad
    • NV.10
Conceptos:
  • Depreciación
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre sociedades
  • Provisiones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas