Criterio:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley del IVA, art. 47 de la Directiva 2006/112/CE y los artículos 13 ter y 31 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, del Consejo, así como las “Notas explicativas sobre las normas de la UE referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA”, publicadas por la Comisión Europea y que pueden servir de guía a la hora de interpretar los preceptos anteriores, se concluye, en el caso analizado, lo siguiente:
- Los servicios relacionados con la instalación de puertas están directamente relacionados con bienes inmuebles, al tratarse de elementos que son parte integrante de un edificio o construcción y sin los cuales no puede considerarse completo.
- El alquiler de aparatos de aire acondicionado portátiles no es un servicio directamente relacionado con bienes inmuebles, ya que no son equipos o máquinas que se instalen de forma permanente en un edificio, y que no pudieran trasladarse sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.
- Los servicios de asesoramiento legal relativos a una posible reclamación judicial por la existencia de vicios ocultos en el edificio adquirido no son servicios directamente relacionados con bienes inmuebles, al no estar relacionados con una transmisión presente o futura de un título de propiedad sobre bienes inmuebles; los únicos servicios jurídicos que se consideran vinculados con bienes inmuebles son los que se refieren a la modificación jurídica de la propiedad.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 21 de mayo de 2026, RG: 00-08392-2024, en cuanto a los servicios vinculados a la instalación o montaje de máquinas.