Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07356/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/06/2023
Asunto:

Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar. Base imponible. Propinas en el ámbito de los casinos.

Criterio:

Las propinas en el ámbito de los casinos no forman parte de la base imponible de la denominada Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar debido a que no se pueden considerar ingresos procedentes de la actividad del juego, sino únicamente de la liberalidad de los clientes. La tesis contraria, su inclusión siquiera parcial, supondría una ampliación de los rigurosos límites del hecho imponible del tributo.

 

Criterio coincidente con el expresado por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante nº 3095/2017, de 27 de noviembre de 2017.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de junio de 2023 (RG 3683-2021)

 

Referencias normativas:
  • RD 2221/1984 Tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar
    • 5
  • Ley 25/1998 Cataluña Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
    • 33.1
  • RDLey 16/1977 Regula los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas
    • 3
Conceptos:
  • Base imponible
  • Liberalidades
  • Tasas: Fiscal del Juego
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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