Criterio:
Las propinas en el ámbito de los casinos no forman parte de la base imponible de la denominada Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar debido a que no se pueden considerar ingresos procedentes de la actividad del juego, sino únicamente de la liberalidad de los clientes. La tesis contraria, su inclusión siquiera parcial, supondría una ampliación de los rigurosos límites del hecho imponible del tributo.
Criterio coincidente con el expresado por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante nº 3095/2017, de 27 de noviembre de 2017.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de junio de 2023 (RG 3683-2021)