Criterio:
En aquellos supuestos, como el que nos ocupa, en los que el sujeto pasivo ha declarado y facturado unas operaciones como exentas, y más tarde, a través de las correspondientes liquidaciones, la Administración tributaria ponga de manifiesto que tales operaciones no son exentas, sino que las mismas han devengado unas cuotas de IVA en el marco de una operatoria claramente defraudatoria, y exija tales cuotas devengadas y no repercutidas de ese sujeto pasivo, que no podrá rectificarlas para recuperarlas de sus adquirentes porque lo impide el art. 89.Tres.2° de la Ley del IVA, deberá considerarse que los importes percibidos por el sujeto pasivo por tales operaciones incluyen el IVA (IVA incluido).
Unificación de Criterio.
NOTA: Relacionado con criterio jurisprudencial STS de 27/09/ 2017, recurso de casación 194/2016; STS de 19/02/2018, dictadas en los rec.casac. nºs 192/2016, 198/2016 y 195/2016; STS de 26/02/2018, rec.casac. nº 112/2017; STS de 20/02/2018, rec.casac. nº196/2016; STS de 12/03/2018, rec.casac. nº165/2016; STS de 15/03/2018, rec.casac. nº 151/2016; y STS de 16/07/2020, rec.casac. 1816/2018; STJUE de 7 de noviembre de 2013, asuntos C-249/2012 y C-250/2012, Tulica y STJUE de 1-7-2021 Asunto C-521/19; y resoluciones TEAC de 18/09/2018 (RG 8979/2015) y de 20/07/2022 (RG 7638/2020).