Asunto: Medidas cautelares. Devolución que había sido retenida mediante acuerdo de retención cautelar, en virtud del art. 81.8 LGT, como consecuencia de la tramitación de un delito fiscal contra la Hacienda Pública. Levantamiento de las medidas cautelares y pago de la devolución con sus intereses tras la firmeza de la sentencia.
Criterio:
Una vez firme la sentencia absolutoria del delito fiscal y acordado el levantamiento de medidas cautelares y el pago de la devolución retenida por la Administración Tributaria, procede el reconocimiento de intereses de demora hasta la fecha en que se confirmó judicialmente la medida cautelar adoptada administrativamente. Desde que se produce la intervención judicial, la Administración Tributaria deja de ser competente en lo relacionado con la medida cautelar.
Reitera criterio de la resolución TEAC de 28.06.2018 (RG 8258/2015)