Criterio:
El concepto de "tabaco para fumar” debe delimitarse sobre la base de lo dispuesto en la Directiva 2011/64, UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, cuyos considerandos y objetivos imponen una interpretación amplia y no restrictiva de qué se debe considerar tabaco para fumar.
En consecuencia y con la finalidad de garantizar una fiscalidad uniforme y equitativa, todos los productos que se asemejen a los calificados por la Directiva 2001/64 como labores del tabaco deben recibir el mismo trato fiscal, sin que la percepción que pueda tener el consumidor de este tipo de productos pueda alterar dicha condición.
El carácter de "tabaco para fumar" no se pierde por el hecho de que el producto deba pasar por varias etapas hasta poder ser fumado, si el tratamiento al que este debe someterse puede realizarse por los consumidores en su domicilio siguiendo determinadas instrucciones.
Criterio relacionado con resoluciones TEAC de 28 de marzo de 2019, RG: 00/02398/2018, y de 29 de enero de 2019, RG: 00/04412/2018
Criterio reiterado en resolución TEAC de 16 de julio 2026, RG: 00-08881-2025
Jurisprudencia:
Sentencia Eko-Tabak, de 6 de abril de 2017, asunto C-638/15
Sentencia Scrap-Transporteur, del Tribunal General, de 29 de abril de 2026, asunto T-194/25