Criterio:
Procede anular el acuerdo de derivación de responsabilidad cuando la Administración, ni en la comunicación de inicio del procedimiento, ni en el acuerdo de derivación, ha señalado a qué concretas liquidaciones alcanza el presupuesto de responsabilidad, su importe y demás detalles de cada una de las mismas, no sirviendo para ello indicar que "Las deudas tienen su origen en: Autoliquidaciones presentadas por la sociedad deudora en relación con el IVA y el IRPF de los ejercicios 2013 y 2014", ni tampoco que las liquidaciones derivadas están en el expediente electrónico: una cosa es que el responsable no tenga acción sobre las liquidaciones, pero si tiene derecho - por imperativo legal - a que en el acuerdo se indiquen las concretas liquidaciones a las que alcanza la derivación, además de que tales liquidaciones deban de constar en el expediente electrónico.
Criterio reiterado en resolución del TEAC de 20 de enero de 2025 (RG 7258/2021)
En el mismo sentido se ha pronunciado el TEAR de Cataluña, en resolución de 30/04/2025 (RG 08/9385/2022), en un supuesto del art. 42.2.b) LGT.