Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07271/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Asunto:

Procedimiento sancionador en materia de contrabando. Retraso injustificado en el inicio del expediente sancionador. Principio de Buena Administración. STS de 4 de noviembre de 2021, rec. Casación nº 8325-2019.

Criterio:

Un retraso injustificado desde la remisión de las actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador (en este caso del doble del tiempo disponible para tramitar y resolver el expediente sancionador), sin justificación alguna opuesta, resulta a todas luces desproporcionado, conculcando el derecho de la parte recurrida a la buena administración, sin que encuentre amparo jurídico el haber sufrido dichas indebidas dilaciones y representando un vicio sustancial que se extiende a las posteriores actuaciones y resolución del procedimiento sancionador.

Referencias normativas:
  • RD 1649/1998 Contrabando Desarrollo Ley Org 12/1995
    • 35.5
Conceptos:
  • Contrabando
  • Defecto sustancial
  • Fecha inicial
  • Principio de buena administración
  • Procedimiento sancionador
  • Retraso/mora
  • Sanciones de contrabando
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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