Asunto: Procedimiento sancionador en materia de contrabando. Retraso injustificado en el inicio del expediente sancionador. Principio de Buena Administración. STS de 4 de noviembre de 2021, rec. Casación nº 8325-2019.
Criterio:
Un retraso injustificado desde la remisión de las actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador (en este caso del doble del tiempo disponible para tramitar y resolver el expediente sancionador), sin justificación alguna opuesta, resulta a todas luces desproporcionado, conculcando el derecho de la parte recurrida a la buena administración, sin que encuentre amparo jurídico el haber sufrido dichas indebidas dilaciones y representando un vicio sustancial que se extiende a las posteriores actuaciones y resolución del procedimiento sancionador.