Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07244/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/03/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Segundo acuerdo de declaración de responsabilidad en virtud del artículo 43.1.b) LGT dictado tras haber sido anulado un acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en virtud del artículo 43.1.a) LGT por razones de fondo. No interrupción de la prescripción.

 

Criterio:

 

Aplicando el criterio jurisprudencial que emana de la sentencia del Tribunal Supremo nº 1869/2024 de 22 de noviembre de 2024 (Rec cas. 2977/2023), en la que se matiza o concreta la doctrina sobre los efectos interruptivos de la prescripción por los actos de anulación, se ha de determinar que el acuerdo de responsabilidad subsidiaria inicial (por el art. 43.1.a) LGT) dictado frente a la recurrente y anulado por el Tribunal Central como consecuencia de haber sido anulado el acuerdo sancionador en sede de la deudora principal, no tuvo efectos interruptivos en relación con el segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) LGT.

Criterio reiterado en resolución TEAC de 18.06.2025 (RG 3753/2022), 17.02.2026 (RG 7850-2023) y 30.04.2026 (RG 10615/2022).

 

En el mismo sentido resoluciones del TEAR de Cataluña de 30-04.2025 (RG 08-12229-2022) y TEAR de Valencia (46-2639-2021).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.a)
    • 43.1.b)
Conceptos:
  • Defecto sustancial
  • Interrupción
  • Naturaleza/carácter/función
  • Nulidad
  • Pago
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables subsidiarios
  • Segundo acuerdo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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