Criterio:
Aplicando el criterio jurisprudencial que emana de la sentencia del Tribunal Supremo nº 1869/2024 de 22 de noviembre de 2024 (Rec cas. 2977/2023), en la que se matiza o concreta la doctrina sobre los efectos interruptivos de la prescripción por los actos de anulación, se ha de determinar que el acuerdo de responsabilidad subsidiaria inicial (por el art. 43.1.a) LGT) dictado frente a la recurrente y anulado por el Tribunal Central como consecuencia de haber sido anulado el acuerdo sancionador en sede de la deudora principal, no tuvo efectos interruptivos en relación con el segundo acuerdo de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) LGT.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 18.06.2025 (RG 3753/2022), 17.02.2026 (RG 7850-2023) y 30.04.2026 (RG 10615/2022).
En el mismo sentido resoluciones del TEAR de Cataluña de 30-04.2025 (RG 08-12229-2022) y TEAR de Valencia (46-2639-2021).