Criterio:
En aplicación del criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de diciembre de 2025 (recurso de casación 7741/2023) en relación con la deducibilidad de provisiones técnicas en el marco de lo previsto en el art. 24.6.1ªb) TRLIRNR, no es exigible para la deducibilidad el desarrollo de actividad aseguradora en España.
CAMBIO DE CRITERIO
Esta resolución supone un cambio de criterio respecto al mantenido en las resoluciones del TEAC de 24 de junio 2021 (00/5496/2018) de 22 de abril de 2024 (00/1731/2021) y de 20 de marzo de 2024 (00/5889/2020).