Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07218/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/02/2026
Asunto:

IRNR. Entidades aseguradoras no residentes. Cálculo de la base imponible. Deducibilidad de los gastos propios de la actividad aseguradora. CAMBIO DE CRITERIO

 

Criterio:

En aplicación del criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de diciembre de 2025 (recurso de casación 7741/2023) en relación con la deducibilidad de provisiones técnicas en el marco de lo previsto en el art. 24.6.1ªb) TRLIRNR, no es exigible para la deducibilidad el desarrollo de actividad aseguradora en España.

 

 

CAMBIO DE CRITERIO

 

Esta resolución supone un cambio de criterio respecto al mantenido en las resoluciones del TEAC de 24 de junio 2021 (00/5496/2018) de 22 de abril de 2024 (00/1731/2021) y de 20 de marzo de 2024 (00/5889/2020).

 

 

Referencias normativas:
  • RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
    • 24.6.1.b)
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Provisiones técnicas
  • Requisitos
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)