Asunto: IVA asimilado a la importación. Ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Infracción del artículo 170.Dos.5º de la Ley del IVA, por la falta de presentación de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del artículo 19 de la Ley del IVA (Modelo 380).
Criterio:
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 31 de octubre 2024 (recurso n.º 7826/2022), la sanción prevista en el artículo 171.Uno.5º LIVA vulnera el principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, al cuantificar la sanción en un porcentaje fijo del 10% de las cuotas no declaradas en el modelo 380 sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio económico a la Hacienda Pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal.