Asunto: Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Sujetos pasivos y sustitutos. UTE actúa como gestor de las instalaciones de tratamiento de residuos. Reclamación entre particulares.
Criterio:
El artículo 12 de la Ley 7/2022 regula las competencias administrativas en lo que a los residuos de competencia local se refiere estableciendo que las entidades locales tienen la competencia exclusiva sobre la gestión y el tratamiento de los residuos locales.
Es a la DIPUTACION a quién corresponde la gestión de los residuos, en calidad de poseedora de los mismos, siendo por tanto la DIPUTACION quien realiza la entrega de los residuos para su eliminación o valorización energética bien sea en vertederos o en instalaciones de incineración o coincineración, realizando así el hecho imponible regulado en el artículo 88 de la LRSCEC.
Según el artículo 91.2 de la Ley, son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, cuando sean distintos del contribuyente.
Lo anterior implica que la DIPUTACION es quien debe considerarse contribuyente conforme al artículo 91.1 de la LRSCEC, y consecuentemente, al existir una entidad distinta de quien realiza el hecho imponible, en este caso la UTE, que gestiona el Centro de Tratamiento de Residuos, es a esta a quien le corresponde considerarse sustituto del contribuyente en los términos del apartado 2 del citado artículo 91.
Consultas de tributos:
Consulta DGT vinculante V2420-24, de 26 de noviembre de 2024
Consulta DGT vinculante V2524-25, de 16 de diciembre de 2025
Consulta DGT vinculante de 18 de diciembre de 2025, V2534-25
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.