Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/07123/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/10/2024
Asunto:
IVA. Base imponible. Subvenciones realizadas por un Ayuntamiento para financiar las bonificaciones en el precio de los títulos de transporte que usan determinados colectivos. Subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.
Criterio:

Las subvenciones realizadas por un Ente público para financiar las bonificaciones en el precio de determinados títulos de transporte se incluyen, en el caso analizado, en la base imponible del impuesto al tener la consideración de subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones sujetas.

Se trata de un supuesto en el que el importe de las subvenciones se establece teniendo en cuenta el número de usuarios que utilizan esa clase de títulos y la diferencia entre la tarifa de equilibrio y la realmente aplicada a los usuarios. Además, la subvención se abona para que la entidad subvencionada realice una prestación de servicios determinada; los colectivos que utilizan los títulos de transporte bonificados obtienen una ventaja de la subvención y existe una relación entre la disminución del precio y la subvención. Se aprecia, por ello, que las cantidades abonadas por el Ayuntamiento están directamente vinculadas con la prestación de los servicios.

El caso se asemeja al analizado por el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de junio de 2020, recurso 1476/2019.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 78.2.3
  • Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 73
Conceptos:
  • Base imponible
  • Ente de Derecho Público
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Subvenciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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