Criterio:
La ausencia de datos de inmuebles de uso turístico en la documentación analítica y de Estudio de Mercado que acompaña la Ponencia de Valores no implica per se vicio alguno de esta última, ni permite la anulación de un acto singularizado de valoración a través de la impugnación indirecta de la propia ponencia, pues se requiere para ello una actividad probatoria que justifique que la ausencia implica el incumplimiento del límite legal del valor catastral del inmueble. La concreta selección de los inmuebles incluidos en los documentos que acompañan la ponencia corresponde a la Administración Catastral y no al contribuyente, que dispone de la posibilidad de impugnarla para el caso de que pruebe que el ejercicio de esa potestad ha infringido las normas a las que se sujeta.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28-02-2024 (RG 7717-2024)