Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/07049/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/09/2025
Asunto:

IIEE. Aplicación del Tipo de reducido del impuesto al gas natural empleado en fines profesionales (Epígrafe 1.10.2). Alcance de la expresión "fines profesionales" a efectos de la aplicación del tipo reducido contemplado en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales.

Criterio:

El legislador ha querido limitar la aplicación del beneficio fiscal a aquellas entidades que realicen una actividad industrial, pues si bien la norma indica que el tipo reducido se aplicará al gas natural utilizado con fines profesionales, posteriormente indica que se considera gas natural destinado a usos con fines profesionales los suministros de gas natural efectuados para su consumo en plantas e instalaciones industriales.

Sentado lo anterior resulta necesario delimitar el concepto de "actividad industrial" a efectos de la aplicación del citado tipo reducido.

En relación con el Impuesto sobre la Electricidad, y a la vista de lo señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de abril de 2024, la delimitación de si una actividad es industrial debía realizarse atendiendo a lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

A juicio de este Tribunal Económico-Administrativo Central el criterio expresado en la sentencia precitada resulta de aplicación a efectos de delimitar qué se entiende por actividad industrial en el marco del Impuesto sobre Hidrocarburos.
 
En primer lugar, porque la norma que regula tanto el Impuesto sobre la Electricidad como el Impuesto sobre Hidrocarburos es la misma, esto es, la Ley de Impuestos Especiales, norma, que como pone de manifiesto el alto tribunal, no define ni delimita qué ha de entenderse por "actividades industriales".

En segundo lugar, porque la interpretación que ha de realizarse en relación con este concepto debe realizarse en ambos casos a la luz de lo dispuesto en la Directiva 2003/96/CE, del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se estructura el régimen de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, siendo además la regulación establecida en dicha norma para ambos supuestos de carácter semejante.
 
Así, al igual que ocurre en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, la Directiva, en su artículo 11,  si bien no exige para la aplicación de los tipos reducidos que el gas natural sea utilizado en una actividad industrial, -estableciendo al respecto un concepto más amplio que abarca la realización por las entidades empresariales de forma independiente y en cualquier lugar, el suministro de mercancías y servicios, cualesquiera que sean la finalidad o los resultados de dichas actividades económicas-, permite que los Estados miembros limiten el ámbito de aplicación del nivel reducido de imposición por lo que respecta a la utilización con fines profesionales.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que la interpretación que realiza el Tribunal Supremo presenta alcance general pues se basa en la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley General Tributaria y 3 del Código Civil, se considera que a efectos de la aplicación del tipo reducido fijado en el epígrafe 1.10.2, del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, la determinación de si una actividad es industrial deberá realizarse atendiendo al concepto que proporciona el artículo 3 de la Ley 21/1992, de Industria.

Dirección General de Tributos en contestación a diversas consultas tributarias vinculantes (vid. V0346-13, de 6 de febrero de 2013, V1050-13, de 2 de abril de 2013, entre otras), que el uso profesional equivale, de acuerdo con la delimitación establecida por el legislador, a su uso industrial


Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 50.1.1.10.2
  • Directiva 2003/96/CE Reestructuración del Régimen Comunitario de Imposición sobre Productos Energéticos y de la Electricidad.
    • 11
  • Ley 21/1992 de Industria.
    • 3
Conceptos:
  • Actividad industrial
  • Energía eléctrica
  • Gas natural
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales IIEE
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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