Asunto: Procedimiento económico-administrativo. Desfase temporal entre la notificación de la resolución económico-administrativa al interesado y a la Administración Tributaria. Sentencia del Tribunal Supremo de 14-03-2024 (rec. casac. 3050/2022) y Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2024 (rec. 315/2021).
Criterio:
Compartiendo los pronunciamientos expuestos por la Audiencia Nacional en sentencia de 17 de abril de 2024 (rec. 315/2021), en este caso, como en el analizado en la sentencia de referencia, el desfase temporal de 69 días (un plazo inferior a los 92 días a los que se refiere el Tribunal Supremo en su sentencia de 14/03/2024, (rec. casac.3050/2022), entre el momento en que se notificó la resolución del TEAR que ordenó la retroacción a la reclamante y el momento en que se notificó al órgano encargado de ejecutarla, no puede considerarse excesivo, porque, además, ni se alega, ni se desprende del expediente, circunstancia alguna que permita deducir que, con ese desfase, se hubiera buscado deliberadamente por la Administración procurarse ventaja alguna en el avance del procedimiento de ejecución en detrimento de los derechos de la interesada, estando acreditado que dicho procedimiento no se inició efectivamente hasta que se recibió la resolución del TEAR en sede del órgano competente para ejecutarla.
Criterio reiterado en resolución TEAC de 19-11-2024 (RG 7890-2022)