Criterio:
Lo esencial, a la hora de determinar el elemento tributario potencia instalada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será observar si el elemento que emplea la potencia en cuestión está afecto al proceso productivo de que se trate, con independencia de que ejerza una de las funciones excluidas por la Regla 14.1.A).
En el presente caso se trata de unas carretillas que se encargan de forma sistemática y dentro de una cadena de producción predefinida a la movilización mecánica de cargas pesadas incorporando al proceso de fabricación grandes rollos de tejido que de otra forma se vería interrumpido.
Reitera criterio de resolución TEAC de 21 de noviembre de 2022 (RG 3859-2020), de 20 de septiembre de 2023 (RG 4843-2021) y de 19 de junio de 2025 (RG 665-2023)