Criterio:
Habiendo sido declarada por el Tribunal Supremo la naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria y, en consecuencia, debiendo respetarse las exigencias del principio de presunción de inocencia, la Administración se encuentra obligada a proporcionar una cierta explicación y razonamiento de la conducta imputable al administrador o de la ausencia de ella, reveladora de su falta de diligencia.
Criterio reiterado en resoluciones TEAC de 14-03-2024 (RG 5682-2021) y 16.06.2026 (RG1285-2024)
En este sentido se ha pronunciado el TS en sentencias de 17/7/2025, rec. casación nº 5815/2023, de 20/5/2025 rec. casación nº 3452/2023 y de 1/7/2025 rec 642/2023.