Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/06932/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/07/2021
Asunto:

Impuesto sobre el valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Legalidad o nulidad de la Orden HAP/703/2013 por la omisión de la consulta preceptiva al Consejo de Estado. Sentencia del TS de 08-06-2021 (R.Casacion 2554/2014)

Criterio:

La cuestión relativa a la adecuación de la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", al ordenamiento jurídico ha sido resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 2 de junio de 2014, recurso 297/2013 Asimismo se ha de señalar, que la citada sentencia ha sido confirmada recientemente por el Tribunal Supremo mediante sentencia dictada en el recurso de casación 2554/2014, de 8 de junio de 2021, en relación con la nulidad de la citada orden por la omisión de la consulta preceptiva al Consejo de Estado.

Ambas sentencias declaran la legalidad de la Orden HAP/703/2013.

Criterios relacionados RG 00/06305/2016 (22-05-2019) y RG  00/06859/2016  (23-04-2019),  sobre la no competencia del TEAC para decidir sobre la legalidad de disposiciones tributarias de carácter general.

Referencias normativas:
  • Ley Orgánica 3/1980 Consejo de Estado
    • 22.3
  • Orden HAP/703/2013, de 29 de abril. Modelo 583. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados
Conceptos:
  • Anulación normas/preceptos
  • Energía eléctrica
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica IVPEE
  • Legalidad
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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